jueves, 1 de marzo de 2012

Compensación para víctimas del crimen

Una de las prioridades del gobierno de Puerto Rico es la protección de la ciudadanía. Es necesario fomentar la participación y la cooperación de la comunidad para los esclarecimientos y procesamiento de cada persona que cometa un hecho delictivo. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico reconoce que las víctimas de un delito merecen un trato justo. De hecho, la Ley Num. 22 de 22 de abril de 1988 contiene una Carta de Derecho de las Víctimas y Testigos que reconoce los derechos de las víctimas y sus familiares lo cual extiende derechos adicionales al proveer compensación monetaria. Esta medida proponer autorizar y conceder una compensación a las víctimas de delitos que sufren un daño corporal, enfermedad o muerte. De este modo, podrán conceder beneficios a toda persona que sufra algún daño o muerte en un ataque por haber evitado un delito, apresar a un sospechoso de la comisión de un delito o ayudar a un funcionario del orden público a efectuar  cabo un arresto.


Requisitos:

Para ser acreedor a los beneficios que concede esta Ley, la víctima deberá satisfacer los siguientes requisitos:

(a) Informar a los funcionarios del orden público la comisión de la conducta delictiva que le ha ocasionado el daño. Este informe se hará dentro de las próximas noventa y seis (96) horas del hecho delictivo, a menos que medie justa causa para la demora.

(b) Cooperar con las autoridades correspondientes en las fases de esclarecimiento y procesamiento de los responsables de la comisión del delito. La continua disposición de la víctima a colaborar con los funcionarios del orden público se constatará a través de los informes que rindan estos funcionarios a solicitud de la Oficina. 

(c) Reclamar los beneficios de la Oficina dentro del plazo de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la comisión del delito, a menos que medie justa causa, según se disponga en el reglamento.
(Julio 29, 1998, Núm. 183, art. 9; Agosto 25, 2000, Núm. 195, sec. 5; Enero 5, 2006, Núm. 3, art. 5, enmienda el inciso (a).) 

(d) El reclamante tendrá como requisito someter por escrito una solicitud correspondiente 
     ante la Oficina de Compensación a Víctimas de Delito.


(e) Cuando el solicitante sea un menor de edad o incapacitado tiene que estar representado por sus padres, encargado o tutor.
 

(f)La solicitud debe estar acompañada de todos los informes médicos que tenga disponibles y que guarden relación con el daño y toda aquella información que se requiera por reglamento.
 



Departamento de justicia: http://www.justicia.pr.gov/rs_template/v2/CompVic/
Solicitud de indemnización para víctimas del crimen: http://www.justicia.pr.gov/rs_template/v2/CompVic/CV_TDoc.html